Verifactu: cuándo entra en vigor y a quién afecta
¿Cuándo entra en vigor Verifactu? Hoy, por ley, el 1 de enero de 2027 para las empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Pero el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que lo aplazará hasta octubre de 2028, y ese cambio aún no se ha aprobado.
En esta página separamos lo que está en vigor de lo que solo está anunciado, explicamos qué fecha aplica a cada tipo de contribuyente y qué conviene hacer mientras tanto.
Respuesta rápida
- Fechas legales vigentes: 1/1/2027 (sociedades) y 1/7/2027 (autónomos y resto), fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025.
- Fecha anunciada: octubre de 2028, para coincidir con la factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones de euros.
- Qué falta: que el Gobierno lo apruebe en una norma publicada en el BOE.
Última revisión: 14 de octubre de 2026.
1. Calendario de Verifactu por tipo de contribuyente
| Contribuyente | Fecha legal hoy | Fecha anunciada | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) de hasta 8 M€ | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 | Octubre de 2028 |
| Autónomos con actividad económica | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 | Octubre de 2028 |
| Empresas en el SII (obligatorio desde 6 M€ de facturación) | No aplica | No aplica | Octubre de 2027 si superan 8 M€ |
| País Vasco y Navarra | No aplica (TicketBAI / normativa foral) | No aplica | Según normativa foral |
| Fabricantes de software | Desde el 29 de julio de 2025 | Sin cambios | — |
La comunicación de Hacienda no detalla todavía cómo queda cada grupo; habla de aplazar «las obligaciones pendientes» hasta octubre de 2028. Revisaremos esta tabla cuando se publique la norma.
2. Qué dice exactamente el anuncio del 5 de octubre de 2026
En su nota informativa, el Ministerio de Hacienda explica que quiere alinear el calendario de Verifactu con el de la factura electrónica para pymes y autónomos. Por eso prevé aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028.
La nota añade dos ideas importantes para planificar:
- Después del aplazamiento llegará otra modificación para acercar Verifactu y la factura electrónica, teniendo en cuenta las futuras obligaciones europeas de reporte digital (VIDA).
- Las exigencias de fondo no cambian: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantienen en términos «sustancialmente equivalentes».
Mientras tanto, la Agencia Tributaria sigue publicando como plazos vigentes los del Real Decreto-ley 15/2025.
3. Historial de aplazamientos de Verifactu
Es el cuarto calendario desde que se aprobó el reglamento:
| Norma | Sociedades | Resto de obligados |
|---|---|---|
| Real Decreto 1007/2023 (diciembre de 2023) | 1 de julio de 2025 | 1 de julio de 2025 |
| Real Decreto 254/2025 (abril de 2025) | 1 de enero de 2026 | 1 de julio de 2026 |
| Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre de 2025) | 1 de enero de 2027 | 1 de julio de 2027 |
| Anuncio de Hacienda (octubre de 2026) | Octubre de 2028 | Octubre de 2028 |
La lección para una asesoría es clara: las fechas se mueven, el contenido de la obligación no. Quien ya tiene el programa adaptado no pierde nada; quien espera a la última fecha se arriesga a otro cambio con prisas.
4. Dos escenarios posibles y cómo prepararte
| Escenario | Qué pasaría | Qué hacer |
|---|---|---|
| Se aprueba el aplazamiento antes de fin de 2026 | Verifactu y factura electrónica B2B llegan juntas en octubre de 2028 para la mayoría de pymes | Planificar un único proyecto de adaptación en 2027-2028 |
| El aplazamiento se retrasa o cambia | Las sociedades estarían obligadas desde el 1 de enero de 2027 | Tener programa adaptado y modalidad decidida antes de diciembre de 2026 |
Para las sociedades, la recomendación prudente es tener el programa adaptado antes de que termine 2026, aunque no se use todavía en modo obligatorio.
5. Qué cambia con la factura electrónica obligatoria
El mismo 5 de octubre de 2026 se publicó la Orden HAC/1028/2026, que desarrolla la solución pública de factura electrónica. Con ella arranca el calendario de la Ley Crea y Crece para las facturas entre empresas:
- Empresas y profesionales de más de 8 millones de euros: obligados a los 12 meses, en octubre de 2027.
- Resto: obligados a los 24 meses, en octubre de 2028.
Si el aplazamiento de Verifactu se aprueba, una pyme tendrá que adaptarse a las dos obligaciones a la vez. Te explicamos las diferencias en Verifactu vs. facturación electrónica y quién está afectado en factura electrónica obligatoria.
6. Periodo voluntario: qué puedes hacer ya
Hasta que llegue la fecha obligatoria, cualquier empresa puede usar un programa VERI*FACTU y enviar registros a la AEAT. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, durante este periodo se puede dejar de enviar y volver a otro sistema. Una vez obligado, quien empiece a enviar debe mantenerse en VERI*FACTU hasta el final de ese año natural.
Usar el periodo voluntario tiene ventajas: se detectan errores de configuración (series, rectificativas, datos de clientes) sin consecuencias y el equipo se acostumbra al nuevo flujo.
7. Checklist para asesorías antes de cada fecha
- Clasificar a cada cliente con la regla de los 4 NO y marcar si tributa por Sociedades o IRPF.
- Pedir a cada proveedor de software su declaración responsable.
- Decidir la modalidad (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU) y dejarla por escrito.
- Revisar las series y el flujo de facturas rectificativas, que es donde aparecen más errores.
- Comprobar la facturación de la propia asesoría con el módulo de gestión y facturación.
- Anotar en el calendario fiscal la fecha de revisión del BOE y avisar a los clientes cuando cambie.
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8. Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio en 2026?
No. En 2026 solo es voluntario. Las primeras fechas obligatorias vigentes son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Verifactu se retrasa a 2028?
Hacienda lo ha anunciado, pero todavía no está aprobado. Hasta que se publique la norma, siguen vigentes las fechas de 2027.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Según la norma vigente, el 1 de julio de 2027. Con el aplazamiento anunciado, sería en octubre de 2028.
¿Qué día exacto de octubre de 2028?
La nota de Hacienda solo habla de «octubre de 2028». La factura electrónica para empresas de hasta 8 millones se calcula a 24 meses de la orden publicada el 5 de octubre de 2026; la fecha exacta de Verifactu la fijará la nueva norma.
¿Los fabricantes de software tienen más plazo?
No. Desde el 29 de julio de 2025 deben ofrecer programas adaptados al reglamento.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026
- AEAT: ampliación del plazo de adaptación de los SIF
- BOE: Real Decreto 1007/2023, texto consolidado
BOE-A-2014-12328