Verifactu: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio
Verifactu es el sistema que obliga a que los programas de facturación registren cada factura de forma que no pueda borrarse ni modificarse sin dejar rastro y, si se elige la modalidad VERI*FACTU, la envíen a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla. Afecta a casi todas las sociedades y autónomos que facturan con software y que no están en el SII.
El calendario ha vuelto a cambiar: el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que aplazará las obligaciones hasta octubre de 2028. Esta guía explica qué está en vigor hoy, qué cambia con el anuncio y qué conviene hacer ya desde una asesoría.
Verifactu en 30 segundos
| Qué es | Requisitos técnicos para los sistemas informáticos de facturación (SIF), regulados por el Real Decreto 1007/2023. |
| A quién afecta | Sociedades y autónomos en territorio común que facturan con un programa y no están en el SII. |
| Fechas legales hoy | 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto). |
| Fecha anunciada | Octubre de 2028, pendiente de aprobarse en una norma. |
| Sanción | Hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un software no adaptado o alterado. |
Última revisión: 14 de octubre de 2026.
1. Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal, conocida como Ley Antifraude, que prohíbe el software de «doble uso» capaz de ocultar ventas.
La norma no obliga a emitir facturas electrónicas. Obliga a que el programa que genera las facturas cumpla seis garantías: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Cada factura genera un «registro de facturación» encadenado con el anterior mediante una huella (hash) y la factura incorpora un código QR.
Las especificaciones técnicas (formato de los registros, QR, servicios web) están en la Orden HAC/1177/2024.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica
Son dos obligaciones distintas que ahora avanzan juntas. Verifactu regula cómo el programa registra y conserva la factura. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula en qué formato se intercambia entre empresas. Lo explicamos en detalle en Verifactu vs. facturación electrónica: diferencias clave.
2. Cuándo es obligatorio Verifactu: calendario actualizado
Hoy, las fechas con rango legal son las del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, según la nota informativa de la AEAT.
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó su intención de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros. Ese cambio todavía tiene que aprobarse en una norma.
| Fecha | Hito | Estado |
|---|---|---|
| Julio de 2021 | Ley 11/2021 (Ley Antifraude): prohíbe el software de doble uso y crea las sanciones | En vigor |
| Diciembre de 2023 | Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Verifactu). Fecha inicial: 1 de julio de 2025 | Aplazado |
| Octubre de 2024 | Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas | En vigor |
| Abril de 2025 | Real Decreto 254/2025: primer aplazamiento, al 1 de enero y 1 de julio de 2026 | Sustituido |
| 29 de julio de 2025 | Los fabricantes de software deben ofrecer programas adaptados | En vigor |
| Diciembre de 2025 | Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) | Vigente hoy |
| 5 de octubre de 2026 | Hacienda anuncia el aplazamiento a octubre de 2028 | Pendiente de norma |
| Octubre de 2027 | Factura electrónica B2B obligatoria para empresas de más de 8 M€ (Orden HAC/1028/2026) | Aprobado |
| Octubre de 2028 | Factura electrónica B2B para el resto y nueva fecha prevista para Verifactu | Previsto |
Tenemos el detalle de cada fecha, por tipo de contribuyente, en Verifactu: fechas de entrada en vigor y a quién afecta. Actualizaremos esta guía en cuanto se publique la norma en el BOE.
3. Quién está obligado: la regla de los 4 NO
La propia Agencia Tributaria resume el ámbito con la «regla de los 4 NO». Una empresa o un autónomo que expide facturas está obligado si cumple las cuatro condiciones:
- NO factura exclusivamente a mano. Usa algún programa para emitir facturas.
- NO está en el SII, ni de forma obligatoria ni voluntaria. Si lo está, queda fuera (más en qué es el SII).
- NO tiene domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra, que aplican sus propios sistemas (TicketBAI y Naticket).
- NO tiene una resolución de no aplicación concedida por la AEAT.
Casos frecuentes en la cartera de una asesoría
| Tipo de cliente | ¿Le afecta? | Matiz |
|---|---|---|
| Sociedad limitada que factura con programa | Sí | Incluye sociedades patrimoniales. Hoy, fecha legal 1/1/2027. |
| Autónomo en estimación directa con programa | Sí | Hoy, fecha legal 1/7/2027. |
| Empresa en el SII | No | Si deja el SII, pasa a estar obligada. |
| Comercio en recargo de equivalencia | Depende | Solo si debe facturar (clientes empresarios, inmuebles, si el cliente la pide). Ver Verifactu en pequeños comercios. |
| Autónomo que factura con Word o Excel sin macros | No | Si la hoja calcula libros o resultados fiscales, sí cuenta como SIF. |
| Arrendador de viviendas sin empleado | No | No es actividad económica; sí lo es el apartamento turístico con servicios. |
| Empresa con domicilio en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra | No | Aplica la normativa foral. |
| Cliente al que la asesoría le emite las facturas | Sí | Cumple quien emite con su programa, es decir, la asesoría, aunque la responsabilidad sigue siendo del cliente. |
4. VERI*FACTU o NO VERI*FACTU: qué modalidad elegir
El reglamento permite dos formas de cumplir. Las dos son legales; cambia dónde quedan los registros y cuánta seguridad técnica exige el programa.
| Aspecto | VERI*FACTU | NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Automático, al emitir cada factura | No se envía; se conserva en el sistema |
| Firma electrónica de los registros | No necesaria | Obligatoria |
| Registro de eventos del sistema | No necesario | Obligatorio |
| Leyenda en la factura | «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» | Sin leyenda |
| Código QR | Sí, permite al cliente cotejar la factura | Sí |
| Requerimientos de la AEAT | Ya tiene la información | Hay que entregar los registros si los pide |
| Permanencia | Hasta el final del año natural del primer envío | Libre |
Para la mayoría de pymes y autónomos VERI*FACTU es más sencillo: el programa envía y la empresa no tiene que custodiar firmas ni registros de eventos.
5. Qué debe hacer el programa de facturación
- Generar un registro por cada factura (alta) y otro cuando se anula, con los datos fiscales básicos.
- Encadenar los registros con una huella o hash que incluye parte del registro anterior, de modo que cualquier cambio rompe la cadena.
- Imprimir un código QR en la factura, en papel o PDF, con los datos de la factura y un enlace a la sede de la AEAT.
- No permitir borrar ni modificar facturas emitidas: las correcciones se hacen con facturas rectificativas.
- Exportar los registros cuando lo pida la AEAT y conservarlos durante el plazo legal.
- Venir con declaración responsable del fabricante que acredite que el programa cumple el reglamento.
Si el cliente no tiene programa, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación. Es suficiente para quien emite pocas facturas completas, pero no admite facturas simplificadas ni varios destinatarios.
6. Sanciones por no cumplir Verifactu
Las multas están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y son fijas, por ejercicio:
| Quién | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Empresa o autónomo | Usar un programa no adaptado, alterado o sin la declaración responsable | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricante o comercializador | Producir o vender sistemas que no cumplen | 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema |
| Fabricante o comercializador | No certificar un sistema que lo requiere | 1.000 € por sistema vendido |
Según la AEAT, conservar un programa antiguo que ya no permite emitir facturas no es infracción; recomienda exportar sus registros y desinstalarlo.
7. Plan de acción para asesorías y gestorías
El aplazamiento da tiempo, pero no elimina el trabajo: la asesoría es quien tiene que ordenar la cartera y anticipar a cada cliente. Este es el orden que recomendamos:
- Clasifica la cartera con la regla de los 4 NO. Separa sociedades, autónomos en directa, clientes en el SII, forales y clientes que facturan a mano.
- Inventaría el programa de facturación de cada cliente y pide al proveedor su declaración responsable. Revisa los casos de incompatibilidades más frecuentes.
- Decide la modalidad con cada cliente (VERI*FACTU o no) y documenta la decisión.
- Revisa la facturación que emite la propia asesoría: tus cuotas e igualas también están afectadas. El módulo de gestión y facturación de Geyce está preparado para Verifactu.
- Planifica Verifactu y la factura electrónica B2B a la vez. Con el nuevo calendario, ambas llegan en octubre de 2028 para la mayoría de pymes: conviene un único cambio de procesos.
- Informa a los clientes con un mensaje claro: fechas vigentes, fecha anunciada y qué deben pedir a su proveedor. Te ayudará esta guía sobre Ley Antifraude y facturación electrónica para despachos.
¿Eres asesoría o gestoría? Geyce es un ERP especializado en despachos que integra contabilidad, fiscal, laboral y facturación. Si estás valorando cambiar de programa antes de Verifactu, consulta nuestra guía de software para asesorías y gestorías o pide una demo.
8. Mitos frecuentes sobre Verifactu
| Mito | Realidad |
|---|---|
| «Verifactu ya no se aplica porque se ha retrasado» | Se retrasa la fecha, no la obligación. Y hasta que se publique la nueva norma, las fechas legales siguen siendo 2027. |
| «Hay que enviar también las facturas recibidas» | No. Solo se registran las facturas que emite cada empresa. |
| «Verifactu es facturar en electrónico» | No. Puedes seguir entregando facturas en papel o PDF; lo que cambia es el programa que las genera. |
| «Si facturo con Excel no me afecta» | Solo si la hoja no automatiza libros, contabilidad ni resultados fiscales. |
| «Elegir VERI*FACTU es más arriesgado» | Al contrario: exige menos requisitos técnicos que la modalidad sin envío. |
9. Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Legalmente, hoy, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado que lo aplazará a octubre de 2028, pero falta aprobarlo en una norma.
¿Es obligatorio Verifactu para autónomos?
Sí, si facturan con un programa, no están en el SII y tienen domicilio fiscal en territorio común. Quien factura solo a mano no está afectado.
¿Se puede usar Verifactu de forma voluntaria antes de la fecha?
Sí. Durante el periodo voluntario se puede enviar registros y volver a otro sistema. Una vez obligado, quien empiece a enviar debe seguir en VERI*FACTU hasta el final de ese año natural.
¿Qué pasa si mi cliente está en el SII?
Queda fuera de Verifactu para sus propias facturas, porque ya envía la información de facturación a la AEAT en los cuatro días siguientes.
¿Verifactu se aplica en Canarias?
Sí. Canarias, Ceuta y Melilla están incluidas, con las referencias al IGIC y al IPSI.
¿Quién cumple si la asesoría emite las facturas del cliente?
Quien emite materialmente las facturas con su programa debe cumplir el reglamento, aunque el cliente mantiene su responsabilidad como obligado a facturar.
¿Qué multa hay por usar un programa no adaptado?
50.000 euros por cada ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.