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16 - 05 - 2024

¿Es obligatorio emitir factura electrónica?

¿Es obligatorio emitir factura electrónica?

La digitalización empresarial ha transformado la gestión comercial y fiscal. En respuesta, la legislación española ha introducido la factura electrónica obligatoria para fomentar la transparencia y eficiencia. Con la "Ley Crea y Crece", surgen nuevas obligaciones para emitir facturas electrónicas, generando dudas entre empresarios y profesionales.

En este artículo explicaremos quiénes deben emitir facturas electrónicas, qué dicen las leyes al respecto y los plazos para adaptarse a esta nueva normativa.

¿Qué significa emitir facturas?

Como autónomo o empresa, cada vez que prestas servicios o vendes productos, necesitas justificar esas transacciones. Esta justificación se realiza, básicamente, a través de la emisión de facturas. La factura actúa como un comprobante de la venta tanto para tu cliente como para ti, asegurando que ambos tengan un registro claro y detallado de la operación realizada.

Sin embargo, el valor de una factura no se limita a ser un simple comprobante de la transacción. Este documento es también fundamental para cumplir con tus obligaciones fiscales y contables. Por ello, necesitas las facturas para presentar correctamente tus impuestos y llevar tu contabilidad, tal como lo exige Hacienda. 

A pesar de su importancia, surge la pregunta de si todos los autónomos y empresas están obligados a emitir facturas en cada caso. Hay situaciones específicas en las que la emisión de facturas puede no ser obligatoria. Entonces, ¿en qué circunstancias no es obligatorio que los autónomos o empresas emitan facturas?




¿Quiénes están obligados a emitir factura?

En España, la obligación de emitir facturas depende del tipo de actividad y del destinatario de la transacción. A continuación, se detalla quiénes están obligados a emitir facturas:

Autónomos y empresas

1. Prestación de servicios y venta de productos:
autónomos y empresas están obligados a emitir facturas por cualquier prestación de servicios o venta de productos a otras empresas o profesionales, así como a particulares si estos solicitan la factura.

2. Operaciones con administraciones públicas: toda transacción con administraciones públicas debe ser documentada con una factura electrónica.

3. Exportaciones y entregas Intracomunitarias:
las ventas a clientes en otros países de la Unión Europea o fuera de ella deben ser facturadas, independientemente de si el cliente es una empresa o un particular.

4. Actividades exentas de IVA:
incluso si una actividad está exenta de IVA, se debe emitir factura para documentar la transacción. Esto incluye servicios médicos, educativos y otros que puedan estar exentos según la ley.


Casos específicos de obligación

1. Subvenciones y ayudas: si recibes subvenciones o ayudas que implican la prestación de un servicio, deberás emitir factura para documentar la recepción de dichos fondos.

2. Facturación a particulares: aunque no siempre es obligatorio, se debe emitir factura a particulares cuando estos la soliciten o cuando el importe de la venta supera los 400 euros.

3. Operaciones intracomunitarias: en el caso de operaciones intracomunitarias (ventas a otros países de la UE), siempre es obligatorio emitir factura, independientemente del importe de la transacción.


Cuándo NO es obligatorio emitir factura

En España, existen ciertas situaciones en las que no es obligatorio emitir factura. A continuación, se detallan estos casos:

  • Actividades Exentas de IVA

Si tu actividad está exenta de IVA según el artículo 20 de la ley del IVA, excepto en casos de servicios sanitarios, venta de bienes inmuebles (como terrenos o edificaciones), o venta de bienes a personas o entidades que no tienen derecho a deducir el IVA (como particulares o ciertas organizaciones sin ánimo de lucro).

  • Régimen especial de recargo de equivalencia

Si operas bajo el régimen especial de recargo de equivalencia, a menos que vendas inmuebles sujetos a IVA.

  • Régimen simplificado de IVA

Si formas parte del régimen simplificado de IVA (autónomos por módulos), no necesitas emitir facturas, salvo cuando vendas activos fijos de tu negocio, como ordenadores o mobiliario.

  • Autorización de Hacienda

Si Hacienda te autoriza a no emitir facturas porque emitirlas podría dificultar el desarrollo de tu actividad.


Datos obligatorios en una factura

Para que una factura sea válida y cumpla con la normativa fiscal, debe incluir una serie de datos obligatorios: 

  • Número y serie:

Cada factura debe llevar un número único y, en su caso, una serie que identifique la secuencia de emisión.

  • Fecha de emisión:

La factura debe indicar la fecha en que se emite.

  • Datos del emisor:
Nombre o razón social.
Número de Identificación Fiscal (NIF).
Domicilio fiscal.
  • Datos del receptor:
Nombre o razón social.
Número de Identificación Fiscal (NIF) o Código de Identificación Fiscal (CIF).
Domicilio fiscal.
  • Descripción de las operaciones:

Detalle de los productos o servicios prestados, incluyendo cantidad, precio unitario y total.

  • Tipo impositivo aplicable:

Indicación del tipo de IVA aplicado a cada uno de los conceptos de la factura.

  • Cuota Tributaria:

Importe total del IVA desglosado por tipo impositivo aplicado.

  • Importe total de la factura

Suma del total de la base imponible y la cuota tributaria.


En ciertos casos, Hacienda permite emitir una
factura simplificada, pero bajo condiciones específicas:

  • Importe menor a 400 €: puedes emitir una factura simplificada si el importe total, incluyendo el IVA, no supera los 400 euros.
  • Importe menor a 3.000 € para ventas al por menor: el límite se eleva a 3.000 euros para actividades como venta al por menor (por ejemplo, si tienes una tienda) o para actividades incluidas en el artículo 4.2 del reglamento de facturación, como hostelería y restauración, transporte de pasajeros, peluquerías y salones de belleza, entre otros.

Estas condiciones permiten a los negocios simplificar el proceso de facturación en situaciones de menor valor o en sectores específicos.





Plazo para emitir una factura

El plazo para emitir una factura es de 30 días desde el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio. En el caso de operaciones intracomunitarias, la factura debe emitirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la entrega o prestación.


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